INAI Protección de datos Personales en las Relaciones Laborales

 Ciudad de México, a 11 de julio de 2017

INAI/216/17

PLANTEAN EXPERTOS POSIBILIDAD DE ARMONIZAR LEYES PARA GARANTIZAR TRANSPARENCIA Y PROTECCIÓN DE DATOS EN RELACIONES LABORALES

  • El comisionado Joel Salas Suárez moderó la segunda parte del panel “Protección de datos personales: publicidad de padrones sindicales”

Durante el foro Protección de datos personales en las relaciones laborales organizado por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), se generó la posibilidad de analizar una propuesta que permita garantizar los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales en los temas relacionados con la publicación de los padrones sindicales, aseguró el comisionado Joel Salas Suarez.

“Esperemos que el debate sirva para alimentar la postura del colegiado y en determinado momento ir con alguna propuesta a la Cámara Baja o la Cámara alta, para poder generar armonía en estas contradicciones legales”, apuntó el comisionado.

Al moderar la segunda parte del panel “Protección de datos personales: publicidad de padrones sindicales” Salas Suárez expuso que la filiación sindical sí es un dato personal, sin embargo, no todos los datos personales se clasifican o se determinan como información confidencial y las obligaciones de transparencia permanecen vigentes.

A su vez, Lucrecio Leines Mendécigo, representante del presidente del Comité Nacional de Vigilancia, Transparencia y Rendición de Resultados del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, señaló que debe existir un equilibrio entre el derecho de acceso a la información y la protección de datos personales, para evitar el uso de la información en detrimento de los derechos humanos.

“Hay que ser muy cuidadosos de que los estados no utilicen la información en detrimento de causas que son justas, que son nobles y que son derechos humanos”, resaltó.

Al respecto, Jorge Antonio Loyo Pérez, abogado postulante y profesor de la Facultad de Estudios Superiores Acatlán, apuntó que publicar los padrones de los sindicatos podría generar actos de discriminación y vulnerar los derechos de los sindicalizados.

“Estoy convencido que en nada sirve, salvo que exista una justificación muy importante, andar descubriendo a los trabajadores que pertenecen a un sindicato que finalmente van a ser lastimados en sus derechos fundamentales”, añadió.

En su oportunidad, María Rebeca Félix Ruiz, directora jurídica y titular de la Unidad de Transparencia de la Confederación Patronal de la República Mexicana, consideró que el nombre de los socios es un dato confidencial y sensible.

“En este choque de derechos fundamentales quisiera que se tomara en consideración la Declaración Universal de los Derechos, donde dice de manera expresa que todos los estados están obligados a tener un régimen de derechos que protejan los datos” señaló.

A su vez, Héctor Cuapio Ortiz, representante legal y titular de la Unidad de Transparencia del Sindicato Único de Trabajadores Electricistas de la República Mexicana indicó que la publicar el padrón de sus agremiados representa un riesgo para los intereses morales, profesionales, patrimoniales y de seguridad de los trabajadores.

“Nos manifestamos en favor de que prevalezca la letra y espíritu de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, sobre la entrega de datos sensibles de trabajadores, ya que con ello se evitaría una amenaza sin límites”, expuso.

Mientras que Julián Ernesto Pacheco Gutiérrez, titular de la Unidad de Transparencia del Sindicato Nacional de Trabajadores del ISSSTE, concluyó que la filiación de sus miembros son datos personales sensibles, por lo tanto, su padrón es confidencial y no debe ser publicado.

“Nos remitiríamos a solicitar que de estas conclusiones se pudiera incluir que se modificaran la Ley General y la Ley Federal del Transparencia”, propuso.

En la primera parte del panel, Juan Carlos Villarruel Hemmer, miembro del Sindicato Único de Trabajadores de Notimex, planteó la necesidad de que el INAI fije un criterio que determine si los sindicatos deben o no publicar su padrón de afiliados, pues mientras la Ley General de Transparencia establece que es público, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares considera la afiliación sindical como un dato personal sensible.

“Una solución de pragmatismo es la que hemos aplicado nosotros en el Sindicato de Notimex: publicamos en nuestra página de internet una relación de socios con un solo nombre y un solo apellido […] lo cual cumple con el principio señalado en la tesis aislada 144/2014 en el sentido de que la gente sepa que, efectivamente, el Sindicato está integrado por personas de carne y hueso, y también, aunque sea de manera parcial, con la protección de datos personales”, explicó.

Francisco Maciel Amaya, secretario general de Conciliación y Asuntos Individuales de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, sostuvo que, ante el conflicto normativo existente sobre si se debe o no publicar el padrón de afiliados, resulta

fundamental analizar caso por caso, para evitar afectar los derechos de los trabajadores.

“No existen fórmulas generales, sino que tiene que atenderse a la circunstancia de cada caso y no pretender aplicar una norma – digamos – a raja tabla, porque la situación concreta que pueden enfrentar los trabajadores es no sólo sensible, sino que pueden ser colocados en situaciones de riesgo grave”, advirtió.

Carolina Ortiz Porras, asesora de la presidencia de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, consideró que la publicación del padrón de afiliados no es efectiva para la rendición de cuentas; sin embargo, señaló que, en tanto no exista una norma clara, es una obligación de hacerlos públicos.

“La rendición de cuentas es interna y la publicación de los padrones, como autoridad, la tenemos que hacer porque mientras no haya una disposición clara tenemos la obligación de poner a disposición pública la integración de los padrones”, subrayó.

Finalmente, Luis Gerardo de la Peña Gutiérrez, presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, afirmó que hay una limitante constitucional para determinar si deben o no hacerse públicos los padrones de afiliados, ya que, la Constitución mandata garantizar el derecho de acceso a la información, pero también el de la protección de datos personales.

“Yo creo que lo verdaderamente importante a debatir es si es socialmente útil o no que tengamos esos padrones. Creo yo, que lo que sí tenemos que saber es cuántos agremiados tiene, y lo que sí es que la autoridad laboral deberá tener resguardada esa información con nombres de carne y hueso y perfectamente acreditados”, indicó.

La primera parte del panel fue moderada por Gustavo Parra Noriega, secretario de Protección de Datos Personales del INAI, estuvo presente la comisionada, María Patricia Kurczyn Villalobos.

 

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