Reglamento de Escalafón de las Permutas

 

REGLAMENTO DE ESCALAFÓN

VI.- DE LAS PERMUTAS

 

 

 

Art. 84

Los trabajadores tendrán derecho  a permutar las plazas de las que sean titulares, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:

I.  Que los permutantes ocupen igual puesto con carácter de titular.

II. Que no hayan iniciado el trámite para obtener  pensión o jubilación.

III. Que señalen copia de la solicitud a la autoridad administrativa y a la sección sindical.

IV.  Que acompañen copia de su nombramiento o constancia de servicios.

 

Art. 85

Las solicitudes de permuta; se efectuarán en base a los requerimientos establecidos, fundamentado en una solicitud en la que manifiestan su conformidad, aunque el  intercambio incremente o disminuya sus percepciones  por las características de sus plazas permutadas, ya sea por turno opcional y/o pago de riesgos profesionales.

 

Art. 86

Cuando las permutas correspondan a la misma circunscripción deberán efectuarla en  su Subcomisión.

Cuando la solicitud de  permuta sea a distinta adscripción, la Subcomisión la enviara debidamente requisitada a la Comisión para su atención.

 

Art.  88 y 89

Cuando el Trabajador no encuentre permutante requisitará en su Subcomisión la solicitud cuando el lugar sea de la misma circuscripción.

De ser un lugar ubicado en distinta circunscripción la Subcomisión la turnara a la Comisión Nacional.

 

En ambos casos estas serán boletinadas para que de existir algún interesado y quedara en automático inscrito a cambio de residencia o adscripción.